Corte de Apelaciones de Talca ordenó a AFP restituir fondos de pensiones a afiliado

Según el fallo del tribunal de alzada, el cual invocó el derecho de propiedad, Provida deberá devolver el 100% del monto al recurrente

12 de Marzo del 2020 · 16:07
Corte de Apelaciones de Talca ordenó a AFP restituir fondos de pensiones a afiliado
Archivo

La Corte de Apelaciones de Talca emitió un falló inédito, mediante el cual acogió el recurso de protección presentado por un afiliado en contra de la AFP Provida, ordenándole a esta restituirle el cien por ciento de sus fondos previsionales en un plazo de 30 días como máximo.

En una decisión dividida, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que en este caso hubo un “actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negar la restitución íntegra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución”.

El escrito continúa mencionado que “frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto, el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado”.

“La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”, concluye el fallo.

Como respuesta, desde Provida consideraron que “el fallo no tiene fundamentos legales, ya que nuestro actuar no ha sido ilegal ni arbitrario. Estamos analizándolo para ejercer los recursos legales para revertirlo. Los fondos previsionales son de las personas y están destinados por ley a financiar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y en último término, herencia si fuera el caso”.

Por su parte, el ministro quien redactó el fallo, Carlos Carrillo, explicó que la determinación “se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, que en su número 24 establece el derecho de propiedad para todos los ciudadanos de este país (...) Esa norma de rango constitucional, y por lo tanto, de jerarquía superior a todas las demás normas, está por sobre el DL3.500, que creó el nuevo sistema de previsión, y que le entrega facultades a las AFP para administrar estos fondos. Se estimó que por un problema de aplicación y jerarquía de normas, era de mayor vigencia y mayor amparo, el derecho de propiedad frente al de la seguridad social”, dijo.

En efecto, lo descrito anteriormente es argumentado por el tribunal: “se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida, que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”.

Pese al precedente que establece este fallo, la AFP en cuestión ya insinuó que recurrirá a la Corte Suprema para revocarlo. En relación a esto, en diciembre 2019 el Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el retiro de fondos de pensiones que pedían dos afiliadas, quienes también invocaron el derecho de propiedad.

Lo último