ONEMI fiscaliza planes de emergencia e incendio en edificios

22 de Febrero del 2016 · 07:41
ONEMI fiscaliza planes de emergencia e incendio en edificios
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Actividad que se llevó a cabo en plena alameda de Talca contó con la participación del Seremi del Minvu, además de efectivos de la ONEMI Y del Cuerpo de Bomberos

 El Minvu, ONEMI y el cuerpo de bomberos, realizaron una fiscalización preventiva al plan de emergencia y sistemas de seguridad contra incendios que deben cumplir las edificaciones cuya carga de ocupación sea superior a 100 personas, ello según lo establece la ley general de urbanismo y construcción en su artículo 144.La normativa establece que las edificaciones colectivas, equipamientos y productivas, al momento de solicitar su recepción municipal deben presentar una copia del plan de evacuación ingresado y validado por el cuerpo de bomberos respectivo y por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo.Dicho plan debe incluir las condiciones generales de seguridad contra incendios y del correcto funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red inerte, red húmeda, acceso, sistema de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.El seremi del ramo, Rodrigo Sepúlveda, dio a conocer que “hemos querido realizar este tipo de fiscalizaciones preventivas junto a bomberos y la ONEMI ya que muchos copropietarios no están en conocimiento del plan de emergencia de su edificio, por tanto es bueno difundir lo que establece al respecto las normativas vigentes. Hay que recordar a todas las familias que viven en este tipo de construcciones de altura que la seguridad es una inversión y una responsabilidad de cada uno de ellos”, apuntó.Agregó que “actividades de esta naturaleza las vamos a realizar en distintos puntos de la región. Es de suma importancia difundir y practicar el plan y evacuación ante incendios. Nosotros hemos asumido verificar con expertos y con la asesoría de bomberos el estado operativo del circuito de emergencia o red inerte del edificio y el estado operativo de las redes húmeda y seca”.Resulta importante consignar que amparados en la ley y las indicaciones establecidas en la ordenanza, el Minvu tiene facultades para ejecutar labores de fiscalización y en caso de surgir anomalías informar a las direcciones de obras y al cuerpo de bomberos respectivo para que apliquen medidas que conduzcan a una seguridad más efectiva en los residentes de estos edificios.Para el director regional de Onemi, Carlos Bernales, “este tipo de fiscalizaciones es de mucha importancia ya que nos permite comprobar que los sistemas de seguridad en este edificio se encuentran en un muy buen estado y además hemos conversado con su administrador en la idea de que siempre un plan de emergencia es posible de ser adaptado, mejorado y socializarlo con los residentes a lo mejor en un simulacro que nosotros también podemos apoyar”, sostuvo.En tanto el capitán de la segunda compañía de bomberos, Rodrigo Cáceres, sostuvo que “me ha parecido una excelente iniciativa puesto que así a bomberos se nos facilita mucho la labor que realizamos en caso de cualquier emergencia y sin duda alguna que es fundamental el compromiso de quienes están al frente de la administración de este tipo de edificios”.Por su parte, Darío Coffin, administrador del edificio explicó que “nuestro edificio es el más alto de la región con 23 pisos y 340 departamentos. Por eso valoramos mucho la fiscalización de las autoridades y la voluntad que ellos muestran para que reforcemos el tema de la seguridad. Acá lo importante es que el plan de seguridad y emergencia no sólo se quede en un documento sino que lo llevemos a la práctica”, dijo.

LEY DE COPROPIEDAD

 La ley N°19.537 de Copropiedad establece que todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, siendo el comité de administración el responsable de su confección el cual deberá someterse a la aprobación de los copropietarios en una asamblea extraordinaria dentro de los primeros tres meses de su nombramiento.  ]]>

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