Durante este sábado, el Ejército de Chile entregó un comunicado sobre los hechos acontecidos en el atropello de un militar en la zona de Zapallar, comuna de Curicó.
Los hechos se remontan a la noche del viernes 8 de enero, ahí, Bryan Castillo Salgado, cabo segundo de la institución, bajó del jeep de la institución y se puso en la parte posterior para efectuar un control a unos ciclistas que pasaban por el lugar.
En ese instante, una conductora de un automóvil particular lo atropelló contra el vehículo militar, lo que produjo que el funcionario sufriera la amputación de ambas piernas.
Tras la audiencia de control de detención desarrollada ayer en el Juzgado de Garantía de Curicó, el fiscal a cargo, Enrique Fernández, indicó que tanto la conductora del vehículo particular como el militar tuvieron "responsabilidad".
En consecuencia, la conductora del particular, Nicold Orellana Vidal, y el chófer del trasporte militar, Luis Ahumada Gajardo, se encuentran en calidad de imputados y con la medida cautelar de arraigo nacional.
Debido a lo anterior, para la institución castrense le es "incomprensible (...) que se hayan dispuesto medidas cautelares contra el conductor del vehículo militar, en circunstancias que su vehículo se encontraba detenido, fue chocado por detrás y el CB2 Castillo atropellado en la calzada por el vehículo particular".
Ante ello aseguraron que "ejercerán todas las acciones legales para establecer su total inocencia en este lamentable hecho, otorgando a dicho funcionario la defensa jurídica que le corresponde en calidad de tal, al ocurrir mientras se encontraba en acto de servicio".
En la misiva, el Ejército sostuvo que "se encuentra prestando toda la colaboración y apoyo a la familia del CB2 Castillo, quien aún se mantiene en estado crítico".

Comunicado compartido a través de las redes sociales.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)