El diputado del Partido Humanista, Raúl Florcita Alarcón, fue acusado de violación hacia una mujer, quien presuntamente se encontraba bajo los efectos de pastillas. Por ello, la Comisión de Ética de la Cámara de Diputadas y Diputados informó que iniciará un proceso de investigación.
En un comunicado, Bernardo Berger (RN), presidente de la instancia, mencionó que "en sesión del día de hoy, la Comisión de Ética y Transparencia acordó hacer uso de la facultad establecida en el artículo 351 del Reglamento e iniciar de oficio un procedimiento por eventuales faltas a los deberes parlamentarios cometidas por el diputado señor Alarcón".
Bergerm además señaló que la mesa de la Cámara solicitó la investigación de los antecedentes que ya se han publicado en las redes sociales para tener una mayor certeza sobre la denuncia hacia Alarcón. También aclaró que el diputado en cuestión deberá informar a la instancia, cometido que es una acción regular en el procedimiento a llevar.
La denuncia fue compartida a través de Twitter por la usuaria @NaChAlAnD, quien aseguró ser amiga de la víctima y que presuntamente “un diputado muy conocido violo de forma reiteradas a su pareja bajo los efectos de las pastillas, merece su funa?”.
Además añadió que "la persona que vi0l0 a mi amiga fue *florecita motuda*. Yo apechugo con ella, necesitamos orientación legal para esto porque no porque seas diputado tienes el derecho de hacer con el cuerpo de otra persona lo que a voh se te plazca (Sic)", puntualizó.

Tras darse a conocer los hechos públicamente, la usuaria cambió la privacidad de su cuenta dejándola visible solo para quienes la siguen.
Durante este miércoles, el parlamentario renunció a la presidencia de la Comisión de Cultura de la Cámara para trabajar en la defensa ante las acusaciones.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)