Diputado Felipe Donoso criticó proyecto del Gobierno para retiro alternativo del 10% de fondos previsionales

El parlamentario de la UDI manifestó que "es impresentable que el gobierno disponga de los ahorros de las personas para pagar las deudas que a ellos le interesan"

12 de Abril del 2022 · 17:25
Diputado Felipe Donoso criticó proyecto del Gobierno para retiro alternativo del 10% de fondos previsionales
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Luego de que el Gobierno ingresara su proyecto de ley por el que postula un quinto retiro del 10% de los fondos previsionales, especificando los fines para los cuales puede ser utilizado el dinero, el diputado por el Maule, Felipe Donoso (UDI), criticó el texto acusando que “viene con letra chica”.

“Es impresentable que el Gobierno disponga de los ahorros de las personas para pagar las deudas que a ellos le interesan, no entendiendo las necesidades que tienen los chilenos, incluso de aquellos que ya no tienen fondos en sus pensiones”, argumentó el parlamentario.

En ese sentido, agregó Donoso, “es importante que el Gobierno disponga de ayudas fiscales, un crédito si es necesario con fondos fiscales, blando y casi sin intereses, para que las personas puedan superar sus problemas económicos producto de la pandemia”.

A su juicio, apuntó el diputado, el Ejecutivo propone que “se disponga de los ahorros de las personas para pagar los créditos o deudas que al gobierno le interesan. No puede ser que la izquierda crea que tiene la superioridad moral sobre la decisión de las familias”.

En detalle, el proyecto define casos excepcionales en los cuales se autoriza hacer un retiro del 10% de los fondos que tienen afiliados en las AFP, con un máximo de UF150 y mínimo de UF35. También define que el retiro se podrá solicitar dentro del plazo de un año desde publicada la ley.

La iniciativa establece que podrán acceder las personas que quieran exigir el pago de deudas originadas por pensiones alimenticias, permitiendo a su alimentario o su representante legal subrogante en el derecho del deudor, a solicitar un retiro de los fondos de pensiones hasta por el total de la deuda.

Sobre esta última materia, el texto señala que de forma permanente, de aquí en más, los tribunales de familia podrán ordenar que la deuda se salde con cargo a los fondos previsionales que el deudor tenga en su cuenta de ahorro individual, en casos de incumplimiento reiterado del pago. Además, este tema tendrá el primer orden de prelación versus las otras causales que se pueden invocar para acceder a este nuevo giro.

En segundo lugar, se proyecta que podrán acceder al nuevo giro quienes necesiten costear deudas vigentes con instituciones de salud. Lo anterior, ya sean deudas con su seguro previsional de salud público o privado; así como con prestadores institucionales. Ello habrá que acreditarlo a través de la Superintendencia de Salud.

“El retiro no podrá ser imputado al pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el solo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado”, detalla la iniciativa.

En tercer lugar, se propone que puedan pedir el retiro quienes necesiten aumentar sus ahorros para postular a subsidios a la adquisición de la primera vivienda establecidos por el Decreto Supremo Nº1 de 2011 y el Decreto Supremo Nº49 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En cuarto lugar, se permitirá este giro para pagar deudas hipotecarias de hasta UF 4.000 contraídas hasta el 31 de marzo de 2022 para la adquisición de la primera vivienda.

Como quinto punto, el gobierno propone autorizar este retiro para el pago de deudas de servicios básicos no cubiertas por los subsidios establecidos en la Ley Nº 21.423. Esto es, para pagar deudas de servicios sanitarios, de electricidad y gas de red vencidas hasta el 31 de marzo de 2022.

Eso sí, sobre esto último la iniciativa detalla que “esta causa podrá ser invocada tanto por beneficiarios del mecanismo de prorrateo establecido en la ley Nº 21.423 como por no beneficiarios. En el primer caso, el monto retirado podrá imputarse a deudas contraídas fuera del período allí comprendido, así como atribuirse al pago de las cuotas mensuales que se definan en aplicación del mecanismo de prorrateo que define la ley, en la parte que n o estén cubiertas por el subsidio que ella establece”.

Ahí también se agrega que “tampoco podrá ser imputado el pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el solo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado”.

El sexto y último caso excepcional para retirar fondos, es para el pago de deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022. Eso sí, será solo para deudas que el afiliado haya contraído de manera personal, y excluye deudas y créditos donde el titular sea una persona jurídica en que el afiliado tenga participación.

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