Cámara Baja despachó a ley creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

La normativa busca contar con mayores mecanismos para cobrar lo pendiente, estableciendo diversas retenciones y restricciones a los padres que deban dinero por la manutención de sus hijas e hijos

05 de Octubre del 2021 · 16:00
Cámara Baja despachó a ley creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias
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Este martes, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley la iniciativa que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, el que tiene como objetivo forzar a los padres a saldar el dinero que deban por la manutención de sus hijas e hijos a las madres.

De acuerdo a lo establecido por el texto, próximo a promulgarse, pasarán a estar registrados quienes deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas o cinco discontinuas.

La ley indica que en el caso de los deudores que soliciten un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar lo pendiente.

Asimismo, durante el proceso de devolución de impuestos de cada año, la Tesorería General de la República estará facultada para no entregarla al moroso y destinar el monto a abonar la deuda.

Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

Además, no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

Por otra parte, se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

La ley además califica el ser deudor como una inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos, por parte de órganos de la Administración del Estado.

En cuanto a los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente el Registro. En caso de que la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo se retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos hasta extinguirla completamente.

Los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, también sufrirán retenciones de sus pagos para saldar lo debido por la manutención de sus hijos.

Si un deudor es despedido de su puesto de trabajo, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

La ley también implica una modificación al Código Civil, incorporándose las deudas de este tipo a los créditos de primera clase.

Por último, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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