Senado aprueba en general proyecto que permitiría modificar el orden de los apellidos

Las personas mayores de edad podrán solicitar por vía administrativa ante el registro Civil, y por una sola vez, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.

14 de Abril del 2021 · 10:21
Senado aprueba en general proyecto que permitiría modificar el orden de los apellidos
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Este martes, el Senado aprobó y despachó el proyecto de ley que autoriza que el apellido materno sea usado primero que el paterno al momento de inscribir el nacimiento de un menor.

La iniciativa pasará a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde debe superar su tercer trámite legislativo antes de ser ley.

El proyecto 

La iniciativa permite establecer las reglas de cómo será el orden con que los primeros apellidos del padre y de la madre, se transmitirán a los hijos comunes.

Los hijos que una madre y un padre que tengan en común, tendrán el mismo orden de los apellidos que hayan determinado en la inscripción del primero de ellos.

En los casos en los que la inscripción de nacimiento sólo tenga la determinación de la filiación materna, o sólo paterna, el hijo o hija quedará registrado con el primer apellido de aquél respecto del cual su filiación quedó registrada; regulándose el orden de los apellidos en los casos en que, con posterioridad, se estableciera la filiación no determinada inicialmente, distinguiéndose según si existen o no otros hijos en común.

Asimismo, todas las personas mayores de edad podrán solicitar por vía administrativa ante el registro Civil, y por una sola vez, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.

Se prohíbe que puedan cambiar el orden de sus apellidos, quienes se encuentren procesados o formalizados;  o que estén condenados por delitos sexuales.

Además se establece que el cambio del orden de los apellidos solo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación; pero si provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos.

Respecto del cambio de apellidos por vía judicial, se incorpora como casos que habilitan a las personas para solicitar judicialmente la rectificación o cambios de sus apellidos, aquellos en los cuales el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento o desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.

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