Nueva Constitución: Cámara de Diputados aprueba escaños reservados para pueblos originarios

Ahora el proyecto de reforma constitucional pasará al Senado para una próxima revisión.

15 de Diciembre del 2020 · 17:21
Nueva Constitución: Cámara de Diputados aprueba escaños reservados para pueblos originarios
Johanna Zárate P. | Diputados

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la reforma constitucional que tiene por objetivo reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

Con 140 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó los escaños reservados. En la iniciativa se establecieron 17 escaños reservados entre los 155 cupos de la Convención Constituyente.

De esta forma, el pueblo Mapuche contará con 7 escaños, el Aymara 2 y los 8 restantes serán para los pueblos: Quechua, Rapanui, Diaguita, Atacameños, Colla, Kawesqar, Yagán y Chango.

Por su parte, el cupo para afrodescendientes no obtuvo el respaldo suficiente de los parlamentarios, por lo que quedó fuera del órgano constituyente con 82 respaldos, 49 negativas y 17 abstenciones, cuando requería de 93 votos a favor.

Los requisitos establecidos consideran que la persona debe ser ciudadano chileno y acreditar que pertenece a algún pueblo mediante un certificado emitido por la Conadi. Además, los candidatos podrán representar solo a un pueblo indígena y habrá paridad entre hombres y mujeres en la asignación de los escaños.

Asimismo, podrán votar los ciudadanos identificados por Servel como electores indígenas y, aquellos que no figuran en la nómina, deberán identificarse previamente al día de la elección obteniendo una autorización de la entidad.

En el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de, a lo menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato/a.

También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por, a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

Ahora el proyecto de reforma constitucional pasará al Senado para una próxima revisión.

La propuesta también define la inclusión de un 5% de personas con discapacidad en las listas para la elección de convencionales constituyentes. | Infografía: Cámara Diputados

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