Desde nuevos químicos y altavoz de alta frecuencia: Carabineros publica nuevo protocolo para orden público

La normativa indica que "se deberá por todos los medios posibles, evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso" y que todo el personal que la utilice "deberá contar con una videocámara corporal".

18 de Julio del 2020 · 17:26
Desde nuevos químicos y altavoz de alta frecuencia: Carabineros publica nuevo protocolo para orden público
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A nueve meses del estallido social del 18 de octubre, el Diario Oficial publicó una circular denominada “Protocolos para el mantenimiento del orden público: Actualiza protocolo 2.8 sobre empleo de escopeta antidisturbios”.

Dicho documento detalla las nuevas circunstancias en las que se podrá hacer uso del armamento no letal por parte de Carabineros.

Las modificaciones estan principalmente ligadas a las municiones que han sido cuestionadas debido a las lesiones que han causado en personas durante las manifestaciones que se produjeron a contar del 18 de octubre en el país. Desde entonces, distintos organismos internacionales advirtieron sobre el empleo de las armas, e incluso distintas cortes de apelaciones del país emitieron fallos limitando el uso del armamento.

De acuerdo al nuevo protocolo, “el empleo de la escopeta antidisturbios será preferentemente defensivo, sobre todo para aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones contra la integridad física de manifestantes, otras personas o Carabineros o sus cuarteles, especialmente si ésas se efectúan con armas de fuego”.

Se indica también que el uso “deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria, legal, proporcional y progresiva de los medios, cuando el efecto de otros elementos menos lesivos, tales como agua, gases y otros resulten o puedan resultan insuficientes para los fines previamente señalados o la aplicación de éstos no fuere posible para el caso específico”.

La publicación también añade que “todo el personal que emplee escopeta antidisturbios deberá contar con una videocámara corporal, debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio para su resguardo y archivo”. Asimismo, se indica que solo los efectivos con las certificaciones necesarias para manejar este armamento podrán hacer uso de él.

Además, se sostiene que el funcionario que utilice el arma “lo hará intentando causar el menor perjuicio posible a quien o quienes ejecuten la agresión o acto que se intenta evitar o repeler”.

“En particular, deberá por todos los medios posibles, evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen, al igual que apuntar a una superficie para impactar por rebote, salvo que la gravedad de la acción y la necesidad de inmediatez de su actuar no lo permita”, se añade en el documento.

Finalmente, se señala que “en el evento que se tomare conocimiento de haber ocasionado una lesión a una persona, se procederá lo antes posible a prestar asistencia al afectado dejando constancia de lo anterior en el parte policial respectivo o, en su caso, de las circunstancias que no hubieran posibilitado hacerlo, dar cuenta al Mando y adoptar el procedimiento policial correspondiente, incluyendo, si procediere, la detención del causante de las lesiones, haciendo la respectiva lectura de derechos”.

Al respecto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, detalló que “uno de los cambios más relevantes que tiene esta actualización del protocolo es que esta herramienta ya no es para el control de muchedumbres, para el control de manifestaciones, sino que es para la defensa del personal y de terceras personas frente a ataques que pueden ser muy riesgosos o incluso letales para el personal y los medios de la policía”.

“Es muy importante distinguir muy claramente que la utilización de la escopeta antidisturbios no es para las manifestaciones legítimas, no es para el control de muchedumbres, pero sí va a ser utilizado cuando se utiliza la violencia contra las fuerzas policiales o para proteger los derechos de las personas cuando son afectadas por hechos violentos”, recalcó la autoridad del gobierno.

Nuevos químicos y altavoz de alerta de alta frecuencia

Un punto llamativo del nuevo protocolo es que aprueba el uso de los siguientes productos y sustancias químicas:

  • OC líquido para vehículo lanza agua (oleoresin cápsicum)
  • OC polvo para vehículo lanza gases (oleoresin cápsicum)
  • OC líquido en formato de aerosol (dispositivos MK 9 y MK 46)
  • Marcadores a base de aire comprimido o CO2 (para lanzamiento munición OC)Munición calibre 0.68 de polvo OC (oleoresin cápsicum)
  • Altavoz de alerta de alta frecuencia.

Sobre la regulación de su uso no hay ningún tipo de información.

Extracto del "nuevo" protocolo publicado en Diario Oficial

Para leer más sobre la publicación del nuevo protocolo, da clic aquí.

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